Artículo 117

Artículo 117Constitución Política de la República

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Los delegados presidenciales provinciales podrán nombrar a otras personas como "encargados" para que ejerzan sus funciones en una o varias localidades dentro de la provincia, siempre que la ley lo permita y regule cómo hacerlo.

Texto oficial

Artículo 117.- Los delegados presidenciales provinciales, en los casos y forma que determine la ley, podrán designar encargados para el ejercicio de sus facultades en una o más localidades.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →