Artículo 115 BIS

Artículo 115 BISConstitución Política de la República

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

En cada región habrá un Delegado Presidencial Regional, que es el representante directo del Presidente y ejecuta sus funciones allí. Es nombrado y removido libremente por el Presidente. Su rol es coordinar y fiscalizar los servicios públicos que dependen del Presidente en la región, según las leyes y sus instrucciones.

Texto oficial

Artículo 115 bis.- En cada región existirá una delegación presidencial regional, a cargo de un delegado presidencial regional, el que ejercerá las funciones y atribuciones del Presidente de la República en la región, en conformidad a la ley. El delegado presidencial regional será el representante natural e inmediato, en el territorio de su jurisdicción, del Presidente de la República y será nombrado y removido libremente por él. El delegado presidencial regional ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente de la República. Al delegado presidencial regional le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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