Artículo 148

Artículo 148Constitución Política de la República

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Los miembros de la Comisión Experta y del Comité Técnico pueden cesar de sus cargos por las mismas causas legales que los diputados. El Tribunal Calificador de Elecciones decide sobre esto. Si alguien renuncia o cesa, su cargo queda vacante.

Texto oficial

Artículo 148.- A los integrantes de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad se les aplicarán las causales de cesación del cargo contenidas en los incisos primero, quinto y octavo del artículo 60. La causal de cesación será calificada por el Tribunal Calificador de Elecciones. Éstos podrán renunciar a su cargo cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento de la Comisión o del Comité. La renuncia, en el caso de los miembros de la Comisión, será calificada por la Cámara de Diputados o el Senado, según cuál haya sido la Corporación que lo haya elegido. En el caso de los miembros del Comité, la renuncia será calificada por el Senado. El integrante de la Comisión Experta que haya cesado o renunciado no será reemplazado.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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