Artículo 150 — Constitución Política de la República
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los consejeros y expertos reciben una dieta mensual, mientras que los integrantes del Comité Técnico cobran por sesión, con un tope mensual. Quienes participaron en la anterior Convención Constitucional tienen prohibido postular a estos nuevos órganos de redacción constitucional.
Artículo 150.- Los integrantes del Consejo Constitucional recibirán una dieta mensual de 60 unidades tributarias mensuales, además de las asignaciones que se establezcan exclusivamente para ser destinadas a la asesoría legislativa. Dichas asignaciones serán administradas por un comité externo que determine el reglamento a que hace referencia el artículo 153. Los integrantes de la Comisión Experta recibirán una dieta mensual de 30 unidades tributarias mensuales. Los integrantes del Comité Técnico de Admisibilidad percibirán una retribución equivalente a 10 unidades tributarias mensuales por sesión celebrada, con un tope de 30 unidades tributarias mensuales durante el mes. Las personas que hayan integrado la Convención Constitucional no podrán ser candidatos al Consejo Constitucional, ni tampoco integrar la Comisión Experta ni el Comité Técnico de Admisibilidad.
Fuente: BCN / LeyChile ↗