Artículo 149

Artículo 149Constitución Política de la República

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

A los consejeros constitucionales se les aplican las mismas reglas de cese y renuncia que a los parlamentarios. El Tribunal Calificador de Elecciones es quien revisa y decide sobre estos casos. Si un consejero se va, no será reemplazado.

Texto oficial

Artículo 149.- A los integrantes del Consejo Constitucional les será aplicable lo establecido en los artículos 51, con excepción de los incisos primero a tercero, 58, 59, 60 y 61. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, un consejero o consejera podrá renunciar a su cargo cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento del Consejo. Tanto las causales de cesación como la renuncia del cargo de consejero constitucional, serán conocidas y calificadas por el Tribunal Calificador de Elecciones. El integrante del Consejo Constitucional que haya cesado o renunciado no será reemplazado.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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