Artículo 151

Artículo 151Constitución Política de la República

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Al instalarse el Consejo Constitucional, deben elegir rápidamente a su mesa directiva. El proceso se hace en una sola votación: quien saca la primera mayoría queda como presidente y quien obtiene la segunda mayoría asume como vicepresidente del Consejo.

Texto oficial

Artículo 151.- El día de la instalación del Consejo Constitucional, éste deberá elegir la mesa directiva, compuesta por un presidente y un vicepresidente, la que será elegida en una sola votación. Será electo como presidente quien obtenga la primera mayoría. La segunda mayoría será electa como vicepresidente.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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