Artículo 2 TRANSITORIO Transitorio — Accidentes del Trabajo (16.744)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Establece que el jefe del nuevo Departamento de Accidentes del Trabajo del Servicio de Seguro Social será el funcionario que se desempeñaba como Vicepresidente de la Caja de Accidentes al momento de entrar en vigencia esta ley, manteniendo sus derechos.
Artículo 2°.- El Departamento de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales del Servicio de Seguro Social, que se crea por el inciso segundo del artículo 9° de la presente ley, tendrá como jefe al funcionario que a la fecha de entrar en vigencia la presente ley tenga el carácter de Vicepresidente de la Caja de Accidentes del Trabajo, quien, para todos los efectos legales, conservará los derechos y prerrogativas inherentes a su calidad actual.
Fuente: BCN / LeyChile ↗