Artículo 3 TRANSITORIO Transitorio

Artículo 3 TRANSITORIO TransitorioAccidentes del Trabajo (16.744)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Fija un plazo de 30 días para que las compañías de seguros privadas entreguen a la Superintendencia la lista calificada del personal que trabajaba en sus secciones de accidentes de trabajo y que sería despedido, para coordinar su incorporación al sistema público.

Texto oficial

Artículo 3°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 82° de la presente ley, y dentro del plazo de 30 días contado desde su publicación, las Compañías de Seguros entregarán a la Superintendencia de Seguridad Social una nómina del personal de sus secciones de accidentes del trabajo y de los empleados de departamentos o secciones administrativas que estaban realizando funciones relacionadas con accidentes del trabajo al 31 de Diciembre de 1966, y que las Compañías se dispongan a despedir con motivo de la aplicación de la presente ley. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la calificación definitiva de las mencionadas nóminas, y en especial determinar si el personal incluido en ellas ha desempeñado o no las funciones a que se refiere el inciso anterior. Estas decisiones no serán susceptibles de recurso alguno. La Superintendencia de Seguridad Social, para la determinación de lasrentas de estos personales, a que se refiere el inciso segundo del artículo 82°, no considerará los aumentos que les hubieren concedido durante el curso del año 1967, salvo los que hubieren sido concedidos por las leyes sobre reajustes, o por convenios que hubieren afectado a la totalidad de los empleados de la respectiva compañía, o por ascenso.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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