Artículo 4 Transitorio — Accidentes del Trabajo (16.744)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Las garantías financieras constituidas bajo la ley antigua 4.055 seguirán siendo válidas ante el Servicio de Seguro Social, pudiendo los empleadores liberarse de ellas pagando el capital equivalente a las pensiones vigentes.
Artículo 4°.- Las garantías constituidas en conformidad al artículo 22° de la ley N° 4.055, continuarán vigentes y se entenderán hechas para todos los efectos legales, ante el Servicio de Seguro Social. No obstante, los patrones podrán rescatar la obligación correspondiente pagando a dicho Servicio el capital representativo de las respectivas pensiones.
Fuente: BCN / LeyChile ↗