Artículo 4 Transitorio

Artículo 4 TransitorioAccidentes del Trabajo (16.744)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Las garantías financieras constituidas bajo la ley antigua 4.055 seguirán siendo válidas ante el Servicio de Seguro Social, pudiendo los empleadores liberarse de ellas pagando el capital equivalente a las pensiones vigentes.

Texto oficial

Artículo 4°.- Las garantías constituidas en conformidad al artículo 22° de la ley N° 4.055, continuarán vigentes y se entenderán hechas para todos los efectos legales, ante el Servicio de Seguro Social. No obstante, los patrones podrán rescatar la obligación correspondiente pagando a dicho Servicio el capital representativo de las respectivas pensiones.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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