Artículo 56

Artículo 56Accidentes del Trabajo (16.744)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Aunque tu empleador no esté al día en el pago de las cotizaciones, tienes pleno derecho a recibir todas las prestaciones de salud y dinero de esta ley. La mutualidad le cobrará la deuda al empleador y le exigirá reembolsar los gastos médicos si no te tenía afiliado.

Texto oficial

Artículo 56°.- El retardo de la entidad empleadora en el pago de las cotizaciones, no impedirá el nacimiento, en el trabajador, del derecho a las prestaciones establecidas en esta ley. Los organismos administradores otorgarán al accidentado o enfermo las prestaciones respectivas, debiendo cobrar a la entidad empleadora las cotizaciones, más intereses y multas, en la forma que corresponda. En los casos de siniestro en que se establezca el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de un empleador, éste estará obligado a reembolsar al organismo administrador el total del costo de las prestaciones médicas y de subsidio que se hubieren otorgado y deban otorgarse a sus trabajadores, sin perjuicio del pago de las cotizaciones adeudadas y demás sanciones legales que procedan.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →