Artículo 58

Artículo 58Accidentes del Trabajo (16.744)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Corresponde a los Servicios de Salud evaluar, declarar y revisar las incapacidades permanentes de los trabajadores. En el caso de los trabajadores afiliados a mutualidades de empleadores, esta evaluación de incapacidades por accidentes del trabajo la realizarán directamente dichas mutualidades.

Texto oficial

Artículo 58° La declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes serán de exclusiva competencia de los Servicios de Salud. Sin embargo, respecto de los afiliados a las Mutualidades, la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo corresponderá a estas instituciones. Las resoluciones de las Mutualidades que se dicten sobre las materias a que se refiere este artículo se ajustarán, en lo pertinente, a las mismas normas legales y reglamentarias aplicables a los otros administradores del seguro de esta ley.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →