Artículo 33

Artículo 33Ley del Consumidor

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Toda información en etiquetas, envases o publicidad de bienes y servicios debe poder demostrarse y no inducir a error. Palabras como garantizado o garantía solo se pueden usar si explican claramente en qué consisten y cómo se hacen válidas.

Texto oficial

Artículo 33.- La información que se consigne en los productos, etiquetas, envases, empaques o en la publicidad y difusión de los bienes y servicios deberá ser susceptible de comprobación y no contendrá expresiones que induzcan a error o engaño al consumidor. Expresiones tales como "garantizado" y "garantía", sólo podrán ser consignadas cuando se señale en qué consisten y la forma en que el consumidor pueda hacerlas efectivas.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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