Artículo 34

Artículo 34Ley del Consumidor

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

En juicios por publicidad engañosa, el juez puede exigir al medio de comunicación (diario, televisión, radio) o a la agencia de publicidad que identifiquen y entreguen los datos del anunciante responsable en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

Texto oficial

Artículo 34.- En los casos de publicidad falsa o engañosa, podrá el tribunal competente, de oficio o a solicitud del denunciante, exigir del respectivo medio de comunicación utilizado en la difusión de los anuncios o de la correspondiente agencia de publicidad, la identificación del anunciante, su representante legal o responsable de la emisión publicitaria en los términos del artículo 50 D, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas contados desde el requerimiento formal.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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