Artículo 54 N — Ley del Consumidor
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Durante la mediación voluntaria, las asociaciones de consumidores y los vecinos afectados pueden formular observaciones o sugerir cambios y mejoras a la propuesta de compensación de la empresa dentro de los cinco días de publicada.
Artículo 54 N.- Durante la tramitación del procedimiento, las asociaciones de consumidores que participen y los consumidores potencialmente afectados podrán formular las observaciones que estimen pertinentes. Asimismo, cualquiera de ellos podrá, de manera justificada, sugerir ajustes a la solución ofrecida por el proveedor, dentro de los cinco días posteriores a la publicación a que se refiere el artículo 54 L.
Fuente: BCN / LeyChile ↗