Artículo 54 Ñ

Artículo 54 ÑLey del Consumidor

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Los representantes de la empresa que asistan a las audiencias con el Sernac deben tener poderes legales expresos para firmar acuerdos y transacciones. Si no los tienen, se citará a una nueva reunión, y si se repite la falta, el proceso fracasará.

Texto oficial

Artículo 54 Ñ.- La comparecencia de los proveedores a las audiencias que se fijen deberá realizarse por un apoderado facultado expresamente para transigir. En el caso de que el apoderado del proveedor no contare con facultades suficientes, el Servicio citará a una nueva audiencia que deberá tener lugar dentro de quinto día. Si en dicha nueva audiencia no se subsanare la situación, el procedimiento se entenderá fallido y el Servicio certificará dicha circunstancia mediante la dictación de una resolución de término.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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