Artículo 141

Artículo 141Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El arrendador no puede reclamar el derecho de retención tras la quiebra. Durante 30 días, no podrá vender las maquinarias o muebles comerciales del local arrendado por rentas impagas, pero sí puede pedir al juez medidas para proteger los bienes.

Texto oficial

Artículo 141.- Derecho legal de retención en el contrato de arrendamiento. El derecho legal de retención no podrá ser declarado después de la Resolución de Liquidación. Durante los treinta días siguientes a la notificación de dicha resolución, el arrendador no podrá perseguir la realización de los bienes muebles destinados a la explotación de los negocios del Deudor por los arrendamientos vencidos, sin perjuicio de su derecho para solicitar providencias conservativas, las que deberán ser resueltas por el tribunal de conformidad al artículo 131. Si el arrendamiento ha expirado por alguna causa legal, el arrendador podrá exigir la entrega del inmueble y entablar las acciones correspondientes.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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