Artículo 143

Artículo 143Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

No se envían al juicio de quiebra los pleitos que estén conociéndose ante árbitros o que por ley correspondan a tribunales especiales (como juzgados laborales o de familia). Si hay condena civil, el liquidador pagará según los fondos.

Texto oficial

Artículo 143.- Excepciones. La regla de acumulación indicada en el artículo anterior no se aplicará a los siguientes juicios, que seguirán tramitándose o deberán sustanciarse ante el tribunal competente, respectivamente: 1) Los que a la fecha estuvieren siendo conocidos por árbitros. 2) Los que fueren materias de arbitraje forzoso. 3) Aquellos sometidos por ley a tribunales especiales. En caso que el Deudor fuere condenado en alguno de los juicios acumulados al Procedimiento Concursal de Liquidación, el Liquidador dará cumplimiento a lo resuelto de conformidad a las disposiciones de esta ley.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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