Artículo 145

Artículo 145Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si se demandaba a la empresa construir una obra y los fondos para ello ya estaban depositados, el juicio sigue hasta concluir la obra. Si no había fondos, el acreedor solo podrá cobrar en la quiebra la indemnización de daños declarada.

Texto oficial

Artículo 145.- Acumulación de juicios ejecutivos en obligaciones de hacer. La acumulación al Procedimiento Concursal de Liquidación de esta clase de juicios se sujetará a las siguientes reglas: 1) Si los fondos para dar cumplimiento al objeto del litigio se encontraren depositados antes de la notificación de la Resolución de Liquidación, el tribunal de la ejecución ordenará remitir los expedientes al tribunal que esté conociendo del Procedimiento Concursal de Liquidación, continuándose la tramitación hasta la inversión total de los fondos o la conclusión de la obra que con ellos deba pagarse. 2) En caso contrario, los juicios se acumularán sin importar el estado en que se encuentren y el acreedor sólo podrá verificar el monto de los perjuicios que el tribunal respectivo hubiere declarado o que se declaren con posterioridad por el tribunal que conoce del Procedimiento Concursal de Liquidación.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →