Artículo 146

Artículo 146Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si en una cobranza judicial ejecutiva hay otros demandados además del deudor en quiebra (como avalistas o codeudores), el juicio de cobro se suspende y envía a la quiebra solo respecto del deudor, continuando de forma normal contra los demás.

Texto oficial

Artículo 146.- Norma común para juicios ejecutivos. Si entre los ejecutados existieren personas distintas del Deudor, el tribunal de la ejecución deberá: 1) Suspender la tramitación sólo respecto del Deudor; 2) Remitir al tribunal que esté conociendo del Procedimiento Concursal de Liquidación copias autorizadas del expediente, para que continúe la sustanciación respecto del Deudor, y 3) Conservar para sí el expediente original a fin de continuar la ejecución de los restantes demandados.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →