Artículo 147

Artículo 147Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Las demandas iniciadas por la empresa antes de la quiebra para anular o cuestionar las deudas cobradas por sus acreedores deben enviarse y acumularse al juicio de liquidación, resolviéndose ambas materias juntas en una misma sentencia.

Texto oficial

Artículo 147.- Juicios iniciados por el Deudor. Las demandas que se hubieren interpuesto por el Deudor antes de la Resolución de Liquidación, para controvertir la validez, legitimidad o procedencia de los créditos justificativos de la Liquidación Forzosa deberán acumularse al Procedimiento Concursal de Liquidación. Si en tales juicios las alegaciones del Deudor fueren similares a las de su oposición, planteada de conformidad al artículo 121, el tribunal que esté conociendo del Procedimiento Concursal de Liquidación deberá resolver ambas controversias en un mismo fallo. En lo meramente procesal, prevalecerán las disposiciones propias del juicio de oposición.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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