Artículo 142

Artículo 142Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Todos los juicios civiles activos contra la empresa en otros tribunales del país deben enviarse (acumularse) al juzgado de la quiebra. Las nuevas demandas de cobro también se inician allí. Los juicios seguirán tramitándose hasta dictar sentencia definitiva.

Texto oficial

Artículo 142.- Regla general de acumulación al Procedimiento Concursal de Liquidación. Todos los juicios civiles pendientes contra el Deudor ante otros tribunales se acumularán al Procedimiento Concursal de Liquidación. Los que se inicien con posterioridad a la notificación de la Resolución de Liquidación se promoverán ante el tribunal que esté conociendo del Procedimiento Concursal de Liquidación. Los juicios civiles acumulados al Procedimiento Concursal de Liquidación seguirán tramitándose con arreglo al procedimiento que corresponda según su naturaleza, hasta que quede ejecutoriada la sentencia definitiva.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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