Artículo 150

Artículo 150Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Se pueden presentar demandas para recuperar cosas ajenas en poder de la empresa en quiebra (reivindicación) según las reglas civiles comunes. Los reclamos de propiedad de terceros (tercerías de dominio) en trámite seguirán su curso normal.

Texto oficial

Artículo 150.- De la Reivindicación. Fuera de los casos mencionados en los artículos siguientes, podrán entablarse las acciones reivindicatorias que procedan, en conformidad a las reglas generales. Las tercerías de dominio que estuvieren iniciadas a la fecha de dictación de la Resolución de Liquidación continuarán tramitándose en conformidad al procedimiento que corresponda.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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