Artículo 151

Artículo 151Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El dueño original de letras de cambio, pagarés o cheques no cobrados que estén en manos del deudor puede exigir su devolución si se los entregó por un título que no traspasaba la propiedad de dichos documentos de crédito.

Texto oficial

Artículo 151.- Reivindicación de efectos de comercio. Podrán ser reivindicados los efectos de comercio y cualquier otro documento de crédito no pagado y existente a la fecha de dictación de la Resolución de Liquidación, en poder del Deudor o de un tercero que los conserve a nombre de éste, y siempre que el propietario los haya entregado o remitido al Deudor por un título no traslaticio de dominio.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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