Artículo 152

Artículo 152Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si entregaste mercaderías a la empresa en quiebra para guardarlas o venderlas a comisión y aún se pueden identificar, tienes derecho a exigir su devolución. Si ya se vendieron, puedes exigir cobrar el precio adeudado por el comprador.

Texto oficial

Artículo 152.- Reivindicación de mercaderías. Podrán ser también reivindicadas, en todo o en parte y mientras puedan ser identificadas, las mercaderías consignadas al Deudor a título de depósito, comisión de venta o a cualquier otro que no transfiera el dominio. Vendidas las mercaderías, el propietario de ellas podrá reivindicar el precio o la parte del precio que no hubiere sido pagado o compensado entre el Deudor y el comprador a la fecha de la Resolución de Liquidación. No se entiende pagado el precio por la simple dación de documentos de crédito, firmados o transferidos por el comprador a favor del Deudor. Si existieren tales documentos en poder de éste, el propietario podrá reivindicarlos, siempre que acredite su origen e identidad.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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