Artículo 179

Artículo 179Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Los acreedores rezagados que no cobraron en el plazo ordinario pueden verificar sus deudas de forma extraordinaria antes de que se apruebe la cuenta final, pero solo participarán en los repartos futuros de dinero y aceptarán lo ya obrado.

Texto oficial

Artículo 179.- De la verificación extraordinaria de créditos. Los acreedores que no hayan verificado sus créditos en el período ordinario, podrán hacerlo mientras no esté firme y ejecutoriada la Cuenta Final de Administración del Liquidador, para ser considerados sólo en los repartos futuros, y deberán aceptar todo lo obrado con anterioridad. Los créditos verificados extraordinariamente podrán ser objetados o impugnados en conformidad al procedimiento establecido en los artículos 174 y 175, dentro del plazo de diez días contado desde la notificación de su verificación en el Boletín Concursal.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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