Artículo 178 — Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El liquidador debe cobrar de forma obligatoria las deudas de multas y costas judiciales que el tribunal aplique a los perdedores, teniendo la atribución de descontar directamente esos montos de cualquier pago que le corresponda recibir a ese acreedor.
Artículo 178.- Deber del Liquidador en los procesos de verificación e impugnación. El Liquidador deberá perseguir judicialmente el pago de las costas y multas a beneficio de la masa, pudiendo, al efecto, descontarlas administrativamente de cualquier reparto que deba practicar al acreedor obligado a su pago.
Fuente: BCN / LeyChile ↗