Artículo 177 — Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
La sentencia del juez que resuelva las deudas en disputa (impugnadas) puede apelarse. El recurso se concede sin detener el avance del juicio y tendrá prioridad para ser visto en la Corte de Apelaciones.
Artículo 177.- De la apelación. La resolución que se pronuncie sobre las impugnaciones será apelable en el sólo efecto devolutivo, gozando de preferencia para su inclusión a la tabla y para su vista y fallo.
Fuente: BCN / LeyChile ↗