Artículo 182

Artículo 182Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Las reuniones de acreedores son públicas, pudiendo limitarse el acceso por seguridad. Tienen derecho a hablar en ellas todos los acreedores con deudas presentadas (voten o no), el liquidador, el propio deudor y el representante de la Superintendencia.

Texto oficial

Artículo 182.- Asistencia y derecho a voz. Las Juntas de Acreedores serán públicas y el Liquidador podrá disponer que, por razones de seguridad y previa autorización judicial, se celebren sesiones con presencia limitada de público general. Tendrán derecho a voz: 1) Todos los acreedores que hayan verificado sus créditos, tengan o no derecho a voto. 2) El Liquidador. 3) El Deudor. 4) El Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento, o quien éste designe.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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