Artículo 183

Artículo 183Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Todos los acreedores y representantes legales que asistan físicamente a las juntas de quiebra deben firmar obligatoriamente una lista de asistencia entregada por el liquidador, indicando sus nombres, datos de deudas y apoderados delegados.

Texto oficial

Artículo 183.- Nómina de asistencia. Los acreedores que asistan a las Juntas de Acreedores que se celebren con arreglo a este Párrafo deberán suscribir la correspondiente nómina de asistencia que al efecto proporcione el Liquidador, indicando su nombre completo o razón social y la individualización del apoderado que asiste en su representación, en su caso. Igual deber pesará sobre el Deudor.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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