Artículo 185 — Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si la junta programada de acreedores no logra reunirse porque no asistió el porcentaje de deudas exigido (quórum), el liquidador emitirá y publicará un certificado de no celebración en el Boletín Concursal al día siguiente.
Artículo 185.- Certificado de no celebración de la Junta de Acreedores. En caso que no se celebrare una Junta de Acreedores por falta de quórum, el Liquidador certificará dicha circunstancia y deberá publicar el correspondiente certificado en el Boletín Concursal al día siguiente de aquel en que la Junta debió celebrarse.
Fuente: BCN / LeyChile ↗