Artículo 184

Artículo 184Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

De todo lo discutido y votado en la junta se redactará un acta formal firmada por el liquidador y los representantes designados. El liquidador debe publicar obligatoriamente este documento en el Boletín Concursal al día siguiente.

Texto oficial

Artículo 184.- Del acta y su publicación. De todo lo obrado en la Junta de Acreedores, incluyendo acuerdos adoptados y propuestas desestimadas, se levantará un acta, la que deberá ser suscrita por el Liquidador, el Deudor si lo estimare y los acreedores que para ello se designen en la misma Junta de Acreedores. Dicha acta será publicada al día siguiente por el Liquidador en el Boletín Concursal.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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