Artículo 296

Artículo 296Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El árbitro concursal es un profesional unipersonal de derecho, jura ante el secretario judicial del tribunal civil original y asume la competencia exclusiva de resolver todos los incidentes y tramitación de la quiebra o reorganización.

Texto oficial

Artículo 296.- Naturaleza del arbitraje y constitución del tribunal arbitral. El árbitro será de derecho y unipersonal. El árbitro se considerará constituido con su aceptación en el cargo y deberá prestar juramento ante el secretario del tribunal al que le hubiere correspondido conocer del Procedimiento Concursal respectivo. En este mismo acto, el árbitro fijará su domicilio, el que deberá estar ubicado en la misma jurisdicción del tribunal señalado. El árbitro designará a un secretario, cargo que deberá ser ejercido por un abogado. La competencia del árbitro se extiende a todo cuanto sea necesario para la tramitación de los Procedimientos Concursales de Reorganización o de Liquidación y a los incidentes que se promuevan durante ellos. Si el Acuerdo de Reorganización Judicial fuere rechazado en los términos previstos en el artículo 96 de esta ley, el árbitro remitirá el expediente al tribunal competente que dictó la Resolución de Reorganización.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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