Artículo 297

Artículo 297Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Los árbitros concursales deben ser abogados con al menos 10 años de experiencia, capacitados por la Superintendencia en derecho concursal. No pueden ser veedores ni liquidadores y deben estar inscritos en la lista pública correspondiente.

Texto oficial

Artículo 297.- Nómina de Árbitros Concursales. Para formar parte de la Nómina de Árbitros Concursales se requiere ser abogado con una experiencia no inferior a diez años de ejercicio en la profesión. No podrán formar parte de esta nómina los Veedores ni los Liquidadores. Los abogados que postulen a formar parte de la Nómina de Árbitros Concursales deberán estar capacitados en derecho concursal y, en particular, sobre las disposiciones de esta ley y de las leyes especiales que rijan estas materias. Para los efectos de lo previsto en este artículo, la Superintendencia dictará los cursos de especialización necesarios para la capacitación de los Árbitros Concursales, al menos una vez al año. La Nómina de Árbitros Concursales será llevada por la Superintendencia, y en su formación, menciones y mantención, se estará a lo dispuesto en los artículos 9º y siguientes de esta ley, en cuanto sea pertinente.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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