Artículo 298

Artículo 298Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El árbitro tiene poder para pedir cualquier prueba de oficio, acceder a todos los libros contables y documentos del deudor en quiebra, y apreciar las pruebas presentadas según las reglas de la sana crítica y la lógica racional.

Texto oficial

Artículo 298.- Facultades especiales del árbitro. El árbitro tendrá las siguientes facultades especiales: 1) Podrá admitir, además de los medios probatorios establecidos en el Código de Procedimiento Civil, cualquier otra clase de prueba y decretar de oficio las diligencias probatorias que estime conveniente, con citación a las partes. Tendrá, además, en todo momento, acceso a los libros, documentos y medios de cualquier clase en los cuales estén contenidas las operaciones, actos y contratos del deudor, y 2) Apreciará la prueba de acuerdo con las normas de la sana crítica y deberá consignar en la respectiva resolución los fundamentos de dicha apreciación.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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