Artículo 360 — Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Se modifica la ley sobre bienes del Estado, señalando que las atribuciones ante concesionarios insolventes corresponden al veedor interventor o liquidador deudora de la nueva ley de reorganización y liquidación en curso.
Artículo 360.- Modifícase el artículo 62 C del decreto ley Nº 1.939, del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1977 , que dicta normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, en los siguientes términos: a) Reemplázase, en su inciso tercero, la frase "del artículo 200, números 1 al 5 de la ley 18.175, sobre Quiebras", por la siguiente: "del veedor cuando actúa como interventor conforme a lo dispuesto en la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas". b) Sustitúyese, en su inciso final, la frase "En caso de quiebra del concesionario, el Síndico", por la que sigue: "En caso de inicio de un procedimiento concursal de liquidación del concesionario, el liquidador".
Fuente: BCN / LeyChile ↗