Artículo 359 — Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Se modifica la ley de fondos mutuos, estableciendo que ante la insolvencia de la administradora de fondos se dictará la liquidación, asumiendo un liquidador facultado por la nueva ley concursal en reemplazo del antiguo síndico.
Artículo 359.- Sustitúyense, en el inciso final del artículo 4º del decreto ley Nº 1.328, de 1976, sobre administración de fondos mutuos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 1.019, del Ministerio de Hacienda, de 1979 , la expresión "Declarada la quiebra" por "Dictada la resolución de liquidación", y la frase "síndico con todas las facultades que al efecto confiere a los síndicos el Libro IV del Código de Comercio", por "liquidador con todas las facultades que al efecto confiere a los liquidadores la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas".
Fuente: BCN / LeyChile ↗