Artículo 358

Artículo 358Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Se actualizan los requisitos para ser director de Codelco, impidiendo asumir a quienes estén en quiebra activa o hayan administrado empresas condenadas por cometer delitos de insolvencia o fraudes concursales del Código Penal.

Texto oficial

Artículo 358.- Reemplázase, en la letra a) del artículo 8º A del decreto ley Nº 1.350, del Ministerio de Minería, de 1976 , que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile, el texto que señala: "ni haber sido declarado fallido, ni haber sido administrador o representante legal de personas fallidas condenadas por delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los artículos 232 y 233 del Libro IV del Código de Comercio", por el siguiente: "ni tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, ni haber sido administrador o representante legal de deudores condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal".

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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