Artículo 30

Artículo 30Ley de Copropiedad (21.442)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Toda entrega de uso exclusivo de un espacio común debe detallar a qué casa o departamento beneficia. Si no consta en el reglamento original, esta asignación debe inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces y registrarse en la administración.

Texto oficial

Artículo 30.- Toda asignación en uso y goce exclusivo podrá ser pura y simple o sujeta a modalidades y deberá singularizar la unidad a la cual corresponda. Además, las asignaciones que no consten en el reglamento de copropiedad y que recaigan en terrenos y bienes comunes tendrán que inscribirse en el registro de hipotecas y gravámenes del respectivo conservador de bienes raíces, debiendo mantenerse copia de todas ellas en la administración.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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