Artículo 56

Artículo 56Ley de Copropiedad (21.442)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Establece que en los terrenos de propiedad exclusiva dentro de un condominio solo se pueden construir viviendas o edificaciones que cumplan con las normas urbanísticas del plan regulador comunal o de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Texto oficial

Artículo 56.- En cada uno de los sitios urbanizados de un condominio que pertenezcan en dominio exclusivo a uno o más copropietarios solo podrán construirse edificaciones que cumplan con las normas urbanísticas establecidas en el respectivo plan regulador comunal o, en el silencio de éste, con las que resulten de aplicar otras normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de su Ordenanza General.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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