Artículo 58

Artículo 58Ley de Copropiedad (21.442)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Prohíbe realizar subdivisiones o loteos de los terrenos comunes o de los sitios privados del condominio mientras este se mantenga vigente, salvo las excepciones y ventas autorizadas por la asamblea de copropietarios.

Texto oficial

Artículo 58.- Los terrenos de dominio común y los sitios urbanizados de dominio exclusivo de cada copropietario no podrán subdividirse ni lotearse mientras exista el condominio, salvo que concurran las circunstancias previstas en el artículo 26.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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