Artículo 58 — Ley de Copropiedad (21.442)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Prohíbe realizar subdivisiones o loteos de los terrenos comunes o de los sitios privados del condominio mientras este se mantenga vigente, salvo las excepciones y ventas autorizadas por la asamblea de copropietarios.
Artículo 58.- Los terrenos de dominio común y los sitios urbanizados de dominio exclusivo de cada copropietario no podrán subdividirse ni lotearse mientras exista el condominio, salvo que concurran las circunstancias previstas en el artículo 26.
Fuente: BCN / LeyChile ↗