Artículo 57 — Ley de Copropiedad (21.442)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el condominio tiene capacidad de construcción sobrante autorizada por las normas municipales y no utilizada, el porcentaje de ese potencial de edificación restante que le corresponde a cada propietario se calculará según su proporción de derechos sobre los bienes comunes.
Artículo 57.- En aquellos condominios en los que no se hubiere utilizado todo el potencial edificatorio derivado de las normas del plan regulador comunal aplicable, especialmente en los condominios tipo B de sitios urbanizados, el porcentaje que le corresponderá a cada unidad respecto de dicho potencial edificatorio remanente estará determinado por la proporción de derechos que tenga sobre los bienes comunes.
Fuente: BCN / LeyChile ↗