Artículo 57

Artículo 57Ley de Copropiedad (21.442)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si el condominio tiene capacidad de construcción sobrante autorizada por las normas municipales y no utilizada, el porcentaje de ese potencial de edificación restante que le corresponde a cada propietario se calculará según su proporción de derechos sobre los bienes comunes.

Texto oficial

Artículo 57.- En aquellos condominios en los que no se hubiere utilizado todo el potencial edificatorio derivado de las normas del plan regulador comunal aplicable, especialmente en los condominios tipo B de sitios urbanizados, el porcentaje que le corresponderá a cada unidad respecto de dicho potencial edificatorio remanente estará determinado por la proporción de derechos que tenga sobre los bienes comunes.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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