Artículo 13

Artículo 13Matrimonio Civil (19.947)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si perteneces a una etnia indígena, puedes pedir realizar los trámites y la boda en tu lengua materna. Si los novios no hablan castellano o tienen discapacidad auditiva, el proceso se realizará con un intérprete o persona que conozca el lenguaje de señas.

Texto oficial

Artículo 13.- Las personas pertenecientes a una etnia indígena, según el artículo 2º de la ley Nº 19.253, podrán solicitar que la manifestación, la información para el matrimonio y la celebración de éste se efectúen en su lengua materna. En este caso, así como en el que uno o ambos contrayentes no conocieren el idioma castellano, o fueren sordomudos que no pudieren expresarse por escrito, la manifestación, información y celebración del matrimonio se harán por medio de una persona habilitada para interpretar la lengua de el o los contrayentes o que conozca el lenguaje de señas. En el acta se dejará constancia del nombre, apellido y domicilio del intérprete, o de quien conozca el lenguaje de señas.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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