Artículo 14

Artículo 14Matrimonio Civil (19.947)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Al realizar el trámite de manifestación ante el Registro Civil, los futuros contrayentes deben presentar al menos a dos testigos para que declaren que no existen impedimentos ni prohibiciones legales para celebrar el matrimonio.

Texto oficial

Artículo 14.- En el momento de presentarse o hacerse la manifestación, los interesados rendirán información de dos testigos por lo menos, sobre el hecho de no tener impedimentos ni prohibiciones para contraer matrimonio.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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