Artículo 16

Artículo 16Matrimonio Civil (19.947)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

No pueden ser testigos de tu matrimonio los menores de 18 años, los interdictos por demencia, quienes estén privados de razón, los condenados a penas de más de tres años de cárcel, ni quienes no entiendan el castellano o no puedan darse a entender.

Texto oficial

Artículo 16.- No podrán ser testigos en las diligencias previas ni en la celebración del matrimonio: 1º Los menores de 18 años; 2º Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia; 3º Los que se hallaren actualmente privados de razón; 4º Los que hubieren sido condenados por delito que merezca pena aflictiva y los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos, y 5º Los que no entendieren el idioma castellano o aquellos que estuvieren incapacitados para darse a entender claramente.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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