Artículo 16 — Matrimonio Civil (19.947)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
No pueden ser testigos de tu matrimonio los menores de 18 años, los interdictos por demencia, quienes estén privados de razón, los condenados a penas de más de tres años de cárcel, ni quienes no entiendan el castellano o no puedan darse a entender.
Artículo 16.- No podrán ser testigos en las diligencias previas ni en la celebración del matrimonio: 1º Los menores de 18 años; 2º Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia; 3º Los que se hallaren actualmente privados de razón; 4º Los que hubieren sido condenados por delito que merezca pena aflictiva y los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos, y 5º Los que no entendieren el idioma castellano o aquellos que estuvieren incapacitados para darse a entender claramente.
Fuente: BCN / LeyChile ↗