Artículo 17 — Matrimonio Civil (19.947)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El matrimonio lo realiza el mismo Oficial del Registro Civil que recibió tus papeles, en presencia de dos testigos. Puede hacerse en su oficina o en el lugar que elijan dentro de su comuna. Si es en artículo de muerte, se hace sin trámites previos.
Artículo 17.- El matrimonio se celebrará ante el oficial del Registro Civil que intervino en la realización de las diligencias de manifestación e información. La celebración tendrá lugar ante dos testigos, parientes o extraños, y podrá efectuarse en el local de su oficina o en el lugar que señalaren los futuros contrayentes, siempre que se hallare ubicado dentro de su territorio jurisdiccional. El matrimonio en artículo de muerte podrá celebrarse ante el Oficial del Registro Civil, sin los trámites previos de la manifestación e información.
Fuente: BCN / LeyChile ↗