Artículo 3 Transitorio — Matrimonio Civil (19.947)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los juicios de nulidad de matrimonio iniciados antes de esta ley seguirán tramitándose con las reglas procesales antiguas, a menos que ambos cónyuges soliciten acogerse al nuevo procedimiento. En todo caso, la validez del matrimonio se juzgará con la ley de la fecha de la boda.
Artículo 3º.- Los juicios de nulidad de matrimonio ya iniciados al momento de entrar en vigencia la presente ley continuarán sustanciándose conforme al procedimiento vigente al momento de deducirse la demanda respectiva, salvo que las partes soliciten al juez continuar su tramitación de acuerdo a las normas que prevé esta ley. En dicho caso, se aplicará a la nulidad del matrimonio la legislación vigente al momento de contraerse el vínculo.
Fuente: BCN / LeyChile ↗