Artículo 5 Transitorio

Artículo 5 TransitorioMatrimonio Civil (19.947)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Aclara que el término de los juicios de divorcio antiguo o nulidad en curso no impide a las partes presentar posteriormente las nuevas demandas de divorcio o separación judicial autorizadas por esta ley una vez que la sentencia antigua quede firme.

Texto oficial

Artículo 5º.- La prosecución de los juicios a que se refieren los artículos 3º y 4º precedentes no impedirá que, una vez terminados por sentencia ejecutoriada, puedan ejercerse las acciones previstas en esta ley, sin perjuicio de la excepción de cosa juzgada que, en este caso, pudiere corresponder.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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