Artículo 6 Transitorio

Artículo 6 TransitorioMatrimonio Civil (19.947)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Las parejas que se hubieran divorciado de forma temporal o perpetua bajo la ley antigua pasarán a tener el estado civil de separados, rigiéndose por los efectos que esta nueva ley establece para los separados judicialmente.

Texto oficial

Artículo 6º.- Las personas que con anterioridad a la vigencia de la presente ley se hayan divorciado, temporal o perpetuamente, por sentencia ejecutoriada, tendrán el estado civil de separados, y se regirán por lo dispuesto en ella para los separados judicialmente respecto del ejercicio de derechos y demás efectos anexos que tengan lugar después de su entrada en vigencia.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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