Artículo 7 Transitorio

Artículo 7 TransitorioMatrimonio Civil (19.947)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Adapta las prohibiciones de matrimonio aplicables a imputados de homicidio de su cónyuge, señalando que en las regiones donde aún no rige la reforma procesal penal, estas reglas se aplicarán a quienes tengan la calidad legal de procesados.

Texto oficial

Artículo 7º.- Las incapacidades referidas a los imputados que se establecen en los artículos 7º y 78 de la Ley de Matrimonio Civil se entenderán hechas a los procesados en las causas criminales seguidas por hechos acaecidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la región respectiva.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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