Artículo 30 — Matrimonio Civil (19.947)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si estás casado en sociedad conyugal y te separas, puedes pedirle al juez que dicte medidas provisorias de urgencia para proteger los bienes de la familia y asegurar el bienestar de sus integrantes, sin perjuicio de pedir alimentos o declarar bienes familiares.
Artículo 30.- Tratándose de cónyuges casados bajo el régimen de sociedad conyugal, cualquiera de ellos podrá solicitar al tribunal la adopción de las medidas provisorias que estime conducentes para la protección del patrimonio familiar y el bienestar de cada uno de los miembros que la integran. Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará sin perjuicio del derecho que asiste a las partes de solicitar alimentos o la declaración de bienes familiares, conforme a las reglas generales.
Fuente: BCN / LeyChile ↗